329 1185 bis del Código Civil, cuyo ámbito excede el caso de autos, pues, para su procedencia, debe tratarse de la oponibilidad del boleto al concurso o quiebra del vendedor, situación jurídica que no se da en la especie.
Sostiene que para resolver esta tercería deben aplicarse estrictamente los artículos 1185 y 2505 del Código Civil afin de preservar la seguridad jurídica.
Manifiesta que la sentencia impugnada resulta arbitraria pues menoscaba la garantía de defensa en juicio ola regla del debido proceso, importa un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, y no comporta una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.
— 1 A mi modo de ver, los agravios que, a título de arbitrariedad, se invocan en el escritodeimpugnación, sólo traducen diferencias de criterio con el juzgador, y noresultan suficientes para rechazar las consideraciones en que se apoya el pronunciamiento recurrido, máxime frenteala excepcionalidad del remedio que seintenta. Se observa, asimismo, quereiteran asertos vertidos en instancias anteriores desechados sobre la base de fundamentos que no compete a la Corte revisar, ya que se encuentran vinculadas a cuestiones de hecho, y derecho común v. doctrina de Fallos: 312:1859 ; 313:473 y susccitas, entre otros).
En efecto, el juzgador, con cita de doctrina y jurisprudencia, razonóque la oponibilidad del boleto no surge de considerarlo un derecho real regido por el artículo 2505 del Código Civil, sino de la protección especial que el ordenamiento jurídico le da a través del artículo 1185 bis del mismo cuerpo legal. Se ha dicho con acierto —prosiguió el a quo— que, si bien el comprador no adquiere el dominio del inmueblesi nose otorga escritura pública, si no se verifica la tradición y, frentea terceros, si no se inscribe el título traslativo de dominio en el Registro dela Propiedad, el artículo 1185 bis del Código Civil, establece que los boletos de compraventa deinmuebles otorgados a favor de adquirentes de buena fe, serán oponibles si se hubiere abonado el 25 del precio.
Aseveró que es evidente que, aunque la ley no lo mencione de manera
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3982
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