MACARENA MAURE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación laorigina no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparableatal (art. 14 dela ley 48).
TRIBUNALES DE FAMILIA.
La misión específica de los tribunales de familia queda totalmente desvirtuada si éstos se limitan a decidir problemas humanos mediante la aplicación de una suerte de fórmulas o modelos prefijados, desentendiéndose de las circunstancias del caso que la ley les manda concretamente a valorar (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domicilio delas partes.
La decisión que mediante afirmaciones dogmáticas aseveró que el caso no podía subsumirse en la situación de abandono establecida por el art. 316 del Código Civil, sin valorar que la menor había sido entregada por su progenitora al salir de la internación a los recurrentes, en cuyo domicilio reside desde entonces, no atendió el criterio que establece que corresponde al juez de la jurisdicción territorial donde vive el menor conocer en la acción de guarda, pues dicha solución contribuye al contacto directo y personal del órgano judicial con el menor y a una mayor concentración y celeridad en la adopción de medidas que su especial estado pudiera requerir (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domicilio delas partes.
El principio de inmediación con el domicilio de residencia del menor resulta la solución que mejor se compadece con la finalidad tuitiva de la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Ley Fundamental) sobre todo teniendo en cuenta su art. 3.1 (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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Contra la decisión de la Sala | dela Cámara Nacional de Apelacionesen loCivil de Capital Federal, que confirmó el pronunciamiento de
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:346
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