330 cipar a su familia de la decisión y, en lo relativo a su sugerencia a Celia de no comentar lo de la adopción, que se trataba de evitar que personas allegadas a la mamá le ofrezcan ayuda en forma irresponsable y que después el bebé se quede en la calle (cfr. cinta de video nro.
161, Expte. 69416503).
Por último y en vinculación con la única ayuda que Celia recibió, al tener la posibilidad de trabajar en la casa de Nivia Leonor Serrano —madre dela testigo—, cabe destacar el testimonio prestado por la señora Marisa Lydia Pérez, quien en la misma época que Celia Antinao dioaluz estuvointernada en la cama contigua. De su declaración —cfr .
audienciaregistrada en la cinta devideonro. 161—resulta que conoció a Celia en ese momento y que lo primero que vio —antes de cruzar una palabra con ella— fue cuando una enfermera le trajo a su bebé, observando a una madre que abrazaba a su hijo y que era amorosa con él.
Que luego de que la enfermera se lo llevara Celia rompió en llanto.
Que lloraba mucho y que le decía que no tenía dónde estar; que iba dar a su bebé porque no podía tenerlo, pero que evidentemente no eralo que ella quería. La testigo también refirió que ya externada Celia, la vio saliendo de neonatología de ver a su bebé, Ilorando. Que luego de eso, fue un día a buscarla para reiterarle la ayuda que le había ofr ecido con anterioridad y que en ese momento Celia lemanifestó que en la Asesoría le habían dicho que tenía seis meses para arrepentirse y que no sabía bien "que había firmado".
12) Que conforme se desprende del art. 317 del Código Civil, resulta un requisito indispensable para otorgar la guarda con fines de adopción, que se cite a los progenitor es del niño para que presten su consentimiento, estableciendo la norma en cuestión, que "el juez determinará, dentrodelos sesenta días posteriores al nacimiento, la oportunidad de dicha citación". Y como se advierte de los debates legislativos de la ley de adopción 24.779, los miembros informantes del proyecto han querido que la efectiva presentación delos padres biológicos —parte esencial del juicio de guarda— se produzca luego de los sesenta días posteriores al parto, a fin de obtener un consentimiento no viciado de parte de aquéllos y en respuesta al tiempo -—también alosaltos índices de arrepentimiento— que se considera prudente para amparar a la madre biológica que pueda haber actuado bajo la influencia del denominado estado puerperal odeotras circunstancias —que deben asimismo ser consider adas— como la situación económica afligente (cfr. Cámara de Diputados de la Nación, Reunión 17, págs. 2134/2144).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1692
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