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Fallos: 336:1129 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1129 1849 del Código Civil).

A fe. 169, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

I-

A mi modo de ver, este proceso corresponde ala instancia originaria de la Corte ratione personae.

En efecto, toda vez que el Estado Nacional dirige su pretensión contra una Provincia, la única forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales que gozan ambas partes, tanto la Nación al fuero federal, según el art. 116 de la Ley Fundamental, como la Provincia a la competencia originaria de la Corte, conforme al art. 117 de la Constitución Nacional, es sustanciando la acción en esta instancia doctrina de Fallos: 322:1043 , 2038 y 2263; 323:470 , 1110 y 1206; 9324:2042 y 2859, entre muchos otros).

En tales condiciones, opino que el sub-lite debe tramitar ante los estrados del Tribunal.

Buenos ace de agosto de 2004,

RICAXDO O, BAUSSET, -

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 le DE ICO Vistos los autos: "Estado Mayor General del Ejército c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", de los que

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1129

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