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Fallos: 322:1354 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Asimismo, tacha de arbitrariedad a la sentencia, pues sostiene que no constituye aplicación razonable del derecho, y que incurre en injustificado rigor formal, habida cuenta de que, aunque no existiera la prohibición que establece el artículo en cuestión, dadas las apreciaciones que realiza el sentenciador sobre la ley anterior, habría arribado a la misma conclusión; agregando que, además, omitió considerar pruebas relevantes.

— III Estimo, en primer lugar, que el recurso resulta inadmisible dado el planteamiento inoportuno de la cuestión federal, desde que la solución a la que arribó el a quo, era plenamente previsible por el presentante, quien, empero, no introdujo en el momento pertinente los agravios con base constitucional, que luego, de manera tardía, intenta deducir en el recurso extraordinario.

En efecto, la Ley 24.779, fue publicada el día 1° de abril de 1997.

En consecuencia, el día 4 del mismo mes, cuando el actor contestó la expresión de agravios y solicitó audiencia (v. fs. 168/170), si bien la ley aún no era obligatoria (Cód. Civ., art. 2"), su texto era conocido, y por lo tanto, en esa oportunidad procesal, ya era totalmente previsible su aplicación al sub lite. Posteriormente, el día 13 de mayo, en plena vigencia de la ley, se llevó a cabo la audiencia prevista por el artículo 36, inciso 2", apartado a) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la que compareció el actor y tampoco introdujo la cuestión federal (v. fs 172). Finalmente, la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, fue dictada el día 6 de junio de 1997. Resulta claro entonces, que el recurrente debió prever la aplicación de la nue vanorma, y que pudo llevar su objeción al tribunal de segunda instancia en tiempo oportuno, máxime cuando —como se ha visto, y el mismo quejoso lo reconoció-—, aun de no mediar la prohibición del artículo 313 del Código Civil, el pronunciamiento le hubiera resultado igualmente adverso, por la interpretación que la Alzada realizó de la ley anterior, lo que también era previsible. V.E. tiene reiteradamente dicho que el caso federal, base del recurso extraordinario, debe introducirse en la primera ocasión posible en el curso del proceso, pues tanto el acogimiento como el rechazo de

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1354

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