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Fallos: 323:2596 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ticia de Familia de Capital Federal, donde se constató el maltrato materno y la situación de abandono hospitalario del menor, por lo que considero que compete al juez del lugar que previno, ante quien se dio — el consentimiento de dar al menor en adopción y se dispusiera su guarda conf. arts. 317, inc. a) y 316, tercer párrafo del Código Civil), seguir entendiendo en las posteriores cuestiones que se susciten, tal como el supuesto arrepentimiento de la madre de sangre (v. fs. 176/178), conforme se desprendería del informe de la Asesora de Incapaces N° 3 de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. . Por lo expuesto, y a mayor abundamiento, si bien las actuaciones se iniciaron como un proceso de protección de persona, atento el estadio procesal en que se encuentran, corresponde aplicar la competencia alternativa del artículo 321, inciso a) del Código Civil, de expresa aplicación en esta causa (conf. doctrina de Fallos: 321:203 ).

En tal sentido, soy de opinión, que V.E. debe dirimir la contienda, disponiendo que compete a la señora Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 77 de Capital Federal, proseguir entendiendo en estas actuaciones. Buenos Aires, 6 de junio del 2000. Nicolás Eduardo Becerra,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.

Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 77, al que se le remitirán. Hágase saber al Tribunal de Menores N° 2 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BosserT (según su voto) — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2596

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