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ARTICULO 324 .- Cuando la guarda del menor se hubiese otorgado durante el matrimonio y el período legal se completara después de la muerte de uno de los cónyuges podrá otorgarse la adopción al viudo o viuda y el hijo adoptivo lo será del matrimonio.
Ver articulos: [ Art. 321 ] [ Art. 322 ] [ Art. 323 ] 324 [ Art. 325 ] [ Art. 326 ] [ Art. 327 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 324 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 324 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 324 - Página 560
- Fallos: Tomo 298 - Página 519
- Fallos: Tomo 335 - Página 1840
- Fallos: Tomo 335 - Página 1844
- Fallos: Tomo 335 - Página 1855
- Fallos: Tomo 335 - Página 1872
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
TITULO IV
- De la adopción
>>
CAPITULO II
- Adopción plena
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS DERECHOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
>>
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También puedes ver: Art.324 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela