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Fallos: 338:1150 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Corresponde que el magistrado obre con premura y mesura en la resolución definitiva de un conflicto de guarda de modo de hacer efectivo el interés superior del menor que como principio rector enuncia la Convención sobre los Derechos del Niño, y evitar que pueda prolongarse aún más la incertidumbre sobre la situación del menor y su posibilidad de crecer en el seno de una familia.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la declinatoria sustentada por el juez de primera instancia y la competencia a favor de los tribunales de la provincia de Misiones, en relación a la guarda preadoptiva solicitada por los actores.

Argumento, en resumen, que el artículo 316 del Código Civil dispone que la guarda deberá ser otorgada por el tribunal del domicilio del menor o donde judicialmente se hubiese comprobado el abandono del mismo. Agregó que la regla de competencia, en orden al domicilio de los menores, remite al de sus representantes (art. 90, inc.

6 C.C), y que, en autos, no se acreditó que el abandono se hubiere producido en esta ciudad y sí, en cambio, que la niña nació en Oberá, provincia de Misiones, lugar donde se domicilia realmente su madre v. fs. 33/38, 48/49, 62/67 y 80/81 del principal, al que aludiré, salvo aclaración en contrario).

Contra esa resolución los peticionantes dedujeron recurso extraordinario, cuyo rechazo, fundado en la ausencia de definitividad del fallo y de resolución contraria al derecho federal, dio lugar a la presente queja (w. fs. 89/102 y 111 y fs. 42/46 del legajo respectivo).

I-

En lo sustancial, la parte actora refiere que, al declinar la competencia, se soslayó que por encima de las normas comunes y procesales rige el interés superior del niño, que posee rango constitucional.

Expresa que la proyección de ese principio en la esfera de la potestad

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1150

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