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Fallos: 329:3840 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pedido (Fallos: 306:368 ; 312:808 , entreotros).

En loque aquí interesa corresponde señalar que los actores iniciaron con fecha 11 de noviembre de 2005 ante el Juzgado en lo Civil de Personas y Familia de Primera Instancia, de la Cuarta Nominación, del Distrito Judicial del Centro, de la Provincia de Salta, una acción de guarda judicial con fines de adopción respecto de la menor J. M.B., por encontrarse en dicha provincia el domicilio de su progenitora. Refieren que la niña, nació el 2 de abril de 2001 —conf. constancia de nacimiento de fs. 5-, siendo entregada por su madre biológica a la coactora señora Nancy Miriam Hoyos el 19 del mismo mes y año, por acta labrada ante el Juzgado de Paz de General Guemes de la citada provincia, mediante la cual se la autoriza a trasladarse con la niña a la ciudad de Buenos Aires, bajo su responsabilidad —v. fs. 6—.

A fojas 17/18 la Magistrada a cargo del Juzgado de Salta se declaróincompetente para entender en las actuaciones, en razón del territorio. Para así decidir, sostuvo que con anterioridad al inicio de estos obrados, y en ocasión de tener que expedir se en los autos caratulados:

"B., J. M. s/ adopción — Expte. N 29.293/03 del Tribunal de Menores N 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires" y N 2-87.975/04 del Juzgado de Salta, causas conexas que corren agregadas a estas actuaciones, manifestó su incompetencia, que ahora ratifica con fundamento en lo normadopor el artículo 316 y 317 del Código Civil, que disponen que la guarda deberá ser otorgada por el Juez o Tribunal del último domicilio del menor, por lo que dispuso devolver la causa al Juzgado de origen en la Provincia de Buenos Aires —v. fs. 45 del expte.2-87.975/04—.

Cabe señalar, asimismo, que el citado Magistrado había ordenado el archivo de la causa de adopción plena iniciada con anterioridad por los actores, por entender que no se había acreditado el otorgamiento de la guarda de la menor, previa a la adopción, y asimismo por considerar que el domicilio de la niña era el de su madre biológica, en la Provincia de Salta y noel los pretensos adoptantes sito en la Provincia de Buenos Aires —v. fs. 21 del expte. 2-87.975—. Sin perjuicio de ello, a instancias del Asesor de Incapaces, y en razón dela situación particular delamenor, dispuso labrar una actuación prevencional quetramitó bajo el N 29.329/03, en la que luego de disponer medidas previas —.fs. 4,5, 11, 16/18, 20, 22, 25, 28, 45, 46, 52/53 del expediente citado

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3840 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3840

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