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Fallos: 336:2225 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2225 Código Civil, en virtud de la constitución en mora de la deudora mediante la carta documento que oportunamente le fue enviada.

V) A fs. 102 el Tribunal hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia del Neuquén en relación a Lotería La Neuquina.

VI) A fs. 113 se abre la causa a prueba y, clausurado que fue el período correspondiente, a fs. 429 se llaman autos para sentencia.

Considerando:

1) Que la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).

2) Que no resulta ocioso recordar liminarmente que los expedientes administrativos tienen valor de prueba por sí mismos (Fallos: 259:398 ; 263:425 ; 268:475 ), doctrina que es aplicable a las actuaciones de entidades descentralizadas y empresas estatales (Fallos: 262:130 ; 264:120 ; 271:96 ; 275:436 ). Si bien ese valor de prueba no impide su impugnación por la parte oponente, para ello no bastan las meras impugnaciones genéricas Fallos: 281:173 ).

3) Que, con sustento en lo expuesto en el considerando anterior, cabe asignarle eficacia probatoria a las constancias que surgen del expediente administrativo E.NA.BIE.F.

4081/98 obrante en copias certificadas a fs. 184/229, del que se desprende que el inmueble ubicado en ruta 22, ramal R.60, km.

1207,5, ex Línea General Roca, de la localidad de Plottier, Provincia del Neuquén, le pertenece al Estado Nacional en virtud de lo dispuesto en la Ley de Provincialización 14.408 y su aclaratoria 17.830 (fs. 214); que en el mes de noviembre de 1996 se detectó la existencia de un cartel publicitario de seis por cuatro metros instalado en ese terreno sin la autorización respectiva, cuyo anunciante era "Lotería La Neuquina", por el cual no se abonaba el arancel correspondiente (fs. 196/197 y 313/314), y

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2225

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