330 Código Civil, ya quela existencia de esta última no excluyeala primera, en tanto se trata deun supuesto en el que, aún cuando concurran, obedecen a un factor de imputación diverso.
Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación, se declarainadmisibleel recurso extraordinario interpuesto. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor Procurador General de la Nación que antecede, a los cuales corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se dedara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efectoel fallo apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicteun nuevo pronunciamiento con arreglo alo expresado. Con costas. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
JUAN CARLOS RAMIREZ v. ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos feder ales.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la validez de un acto de autoridad nacional (Tratado de Yacyretá suscripto con la República del Paraguay, aprobado por la ley 20.646) y la decisión del a quo ha sido contraria a su validez (art. 14, inc. 1° dela ley 48).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2548
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