Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:667 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DELA NACION 667 230 juicio, a fin de darle la intervención que le correspondía. Con ello, entendió la cámara, se enervaba la finalidad perseguida por el art. 317, inc. a, del Código Civil. Agregó que de la prueba producida surgía que la madre biológica se hallaba en condiciones físicas y psicológicas suficientes para asumir ese rol y que la decisión se adecuaba al fin superior que amparaba la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por ley 23.849, que revestía, tras la reforma del año 1994, incuestionable jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, Constitución Nacional; confr. fs. 352/361).

3) Que los recursos interpuestos resultan formalmente admisibles en la medida en que las cuestiones propuestas importan dilucidar el alcance de una norma de naturaleza federal, como es la contenida de modo genérico en el art. 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, y la sentencia apelada es contraria al derecho que los recurrentes fundan en ella (art. 14, inc. 3°, ley 48).

Por otro lado, el principio liminar que dicha norma prevé, la protección del "interés superior del niño" —que no puede ser aprehendido ni entenderse satisfecho sino en la medida de las circunstancias particulares comprobadas en cada caso—, ha sido una premisa concluyente en el fallo en cuestión. Por ende, lo decidido guarda relación directa con los agravios que sirven de fundamento a los recursos (art. 15 de la ley 48).

49) Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en oportunidad de pronunciarse sobre la interpretación de los arts. 8 y 25 de la Convención Americana, con el propósito de determinar si las medidas especiales de protección referidas al derecho de los niños a gozar de aquellas, establecidas en el art. 19 de la misma convención, constituyen "límites al arbitrio 0 a la discrecionalidad de los Estados" en relación a los menores, reconociendo que se "ha dado vida al contenido sustantivo de dicha norma, incorporando para su interpretación y aplicación el corpus normativo y doctrinario que han permitido ampliar los estándares en la materia, fenómeno que se ha visto desarrollado en el concepto de "interés superior del niño", todo lo cual ha permitido un avance sustancial en la protección de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, asegurándoles una mejor y más acabada garantía en el ejercicio de sus derechos y garantías..." y, bajo tal presupuesto, agrega algunas consideraciones destinadas a asignar contenido sustantivo al concepto de "interés superior del niño", afirmando 1 Us +-MARZO-300,065 667 20/2/2007, 1755

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

116

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-667

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 667 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos