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Fallos: 331:369 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El Tribunal de Familia Nro. 2 de Morón, Provincia de Buenos Aires, se declaró incompetente para entender en estas actuaciones de guarda con fines de adopción, con fundamento en lo normado en los artículos 90 inc. 6 y 316 del Código Civil; remitiéndolas al Juzgado Penal de Menores de la II" Nominación de la ciudad de San Miguel de Tucumán, cuyo magistrado resistió la radicación, arguyendo razones de materia. Recibida la causa pro tribunal de origen, éste nuevamente se inhibió, en función del lugar donde se produjo la entrega de la menor a los peticionantes, y la envió al Tribunal de Menores Nro. 1 del Departamento Judicial de San Martín, quien tampoco admitió la competencia (v. fs. 15, 24, 27, 28 33/36).

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia, que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7 |, del decreto ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a estos órganos en conflicto.

—I-

Conforme doctrina de V.E., es mi parecer que, pese al defectuoso modo en que se ha suscitado el conflicto en examen, toda vez que no resulta clara la configuración de una atribución recíproca entre los tribunales intervinientes en el proceso, razones de economía procesal autorizan a V.E. a dejar de lado reparos procedimentales y a dirimirlo sin más trámite dado el tipo de proceso de que se trata y encontrarse en juego el interés superior de una menor —indocumentada— que se halla en guarda de hecho desde hace mas de siete años (v. doctrina de Fallos: 317:308 , 325:3216 ).

De las constancias del expediente surge que la niña nació en la Provincia de Tucumán, el 17 de marzo de 2000. Cinco días después de su nacimiento y, a través de una escritura pública fue entregada por su madre biológica —en la ciudad de Ciudadela, Partido de Tres

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-369

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