329 del Código Civil). Entre estos últimos, existe el deber de seguridad, de origen legal e integrado en la relación contractual, que obliga al prestador a la adopción de medidas de prevención adecuadas a los concretos riesgos existentes en la ruta concesionada.
Este deber de seguridad es lo suficientemente amplio como para abarcar en su contenido prestaciones tales como la vigilancia permanentedelasrutas, su señalización, la remoción inmediata de elementos extraños que se depositen, el retiro sin demora de animales que transitan por las rutas y toda otra medida que pueda caber dentro del referido deber, a los efectos de resguardar la seguridad y la fluidez de la circulación, asegurando que la carretera se mantenga libre de peligros y obstáculos.
6) Que en el sub lite se ha acreditado, con las actuaciones administrativas agregadas, el efectivo incumplimiento de los deberes señalados. Así, en la zona donde ocurrió el accidente —sobre la cual no hay discrepancia entre las partes— preexistía sobre la mano opuesta a la que circulaba el vehículo conducido por Bianchi un cartel queindicaba la presencia de animales sueltos, en tanto que, en la mano por la que transitaba la víctima, estaba prevista la colocación de uno semejante para dotar alos usuarios de avisos coincidentes en un sector donde el peligro no podía ser unilateral. Así surge de los planos glosados a fs. 660/662, cuyas orientaciones cardinales quedaron aclaradas con motivo dela medida para mejor proveer dispuesta (fs. 921). La indicación que allí luce, caracterizada en el plano de fs. 660 con una figura hexagonal que simbolizaba "cartel a colocar", no estaba instalada, al menos hasta la oportunidad en que los funcionarios dela Dirección de Vialidad Provincial confeccionaron el "croquis de señalización" de fs. 828 que "representa la situación de señalización vertical al 29 de octubre de 1996" (ver fs. 564 vta.), lo que muestra que a la fecha del accidente (11 de febrero de 1991) no existía tal advertencia.
Ello importó, para los usuarios accidentados, una clara omisión al cumplimiento de los deberes de previsión a cargo de la empresa, circunstancia que justifica la imputación de su responsabilidad con fundamento en lo dispuesto por los arts. 512 y 902 del Código Civil.
7) Que esta conclusión no se ve alterada por las alegaciones efectuadas por la concesionaria vial acerca de la existencia de culpa dela víctima, ya que no hay evidencias que demuestren la conducta imprudente del conductor del automotor, toda vez que las constancias del
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4966
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