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Fallos: 347:932 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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En efecto, incluso si por hipótesis se soslayaran las serias deficiencias del referido consentimiento acusadas por la apelante, relativas a la falta de asistencia letrada y a la alegada falta de comprensión de los alcances de dicho acto, y se prescindiera del informe del Consultorio Médico Forense efectuado en el año 2014 que da cuenta de su "bloqueo emocional selectivo, en relación al hecho de marras" y de que, en atención a ello "y a su corta edad, no está en condiciones de comprender el alcance del presente acto", la corte local no pudo omitir considerar que en el caso se verificaba que el consentimiento exigido para la declaración de la situación de adoptabilidad del niño no era válido.

Ello es así en tanto la recurrente -entonces menor de edad- solamente habría prestado un consentimiento de la entrega del niño en guarda con fines de adopción durante el embarazo, lo que no estaba permitido por la ley entonces vigente (arts. 317 y 325 del Código Civil, nilo está hoy por el actual art. 607, inc. b), del actual Código Civil y Comercial de la Nación. A ello se agrega el hecho de que el propio tribunal provincial destacó que ese consentimiento habría sido provisorio, sin que se hubiere ratificado ante el juez en una audiencia convocada a tal efecto dentro de los plazos legales posteriores al nacimiento del niño, máxime cuando los acontecimientos ulteriores —reseñados en el pronunciamiento recurrido— demostraban que tal consentimiento, calificado por el a quo como "supuestamente espontáneo, libre y voluntario", no fue mantenido más allá de esa etapa inicial.

87) Que en tales condiciones, la postura adoptada por la corte local de diferir el tratamiento de planteos que hacían a la cuestión medular, importó no sólo omitir el examen de temas conducentes sometidos oportunamente a su conocimiento, sino también -y principalmente- dilatar de manera innecesaria la definición de un proceso que ya estaba demorado más allá de lo razonable para asuntos en los que se encuentran involucrados los derechos de niñas, niños y adolescentes, y en el que el punto central cuyo análisis posterga —la ausencia de un consentimiento válido de la guarda con fines de adopción— había sido materia de debate en las instancias locales ordinarias. Así entonces, al confirmar la decisión de reencauzar el proceso, mantuvo indefinidamente una situación fáctica y jurídica sobre el estado familiar del niño 1, con las consecuencias que dicha postergación tiene respecto de la situación por el paso del tiempo, en desmedro del derecho de defensa en juicio de M. B. P y de su hijo I. P

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:932 
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