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Fallos: 331:1346 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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donde la relevancia de la dimensión temporal -siempre significativa en el curso de los procesos—, se profundiza notoriamente.

En esa misma línea, cabe prever que -de darse trámite a la guarda preadoptiva iniciada por el matrimonio V.N.—G., el juez interviniente deberá cumplir con el art. 317 incs.b) y c) del Cód. Civil, en cuanto al conocimiento directo de las condiciones personales de la niña y de los postulantes. Además de los costos injustificados que acarrearía la celebración de la audiencia de estilo, lo cierto y decisivo es que difícilmente pueda cumplirse verdaderamente con aquel imperativo, si el expediente queda radicado en la Pcia. de San Luis, siendo que por motivos cuyo análisis excede del actual estadio), la niña a quien debe tutelarse vive efectivamente en la Pcia. de La Pampa, prácticamente desde su nacimiento. Es que, sin negar la riqueza y el carácter imprescindible de dicha audiencia, la encomienda normativa va más allá de una aproximación de visu. Implica un ejercicio de evaluación y seguimiento que, a mi entender, no podría desplegarse adecuadamente desde otra sede jurisdiccional que no sea la del lugar donde habita esta chiquita.

Me parece, pues, que la adhesión mecánica a un punto de conexión ficto, como es el que prevé el art. 90 inc. 6 del Cód. Civil, no se compadece con una recta hermenéutica constitucional de los preceptos aplicables a la situación planteada en autos. La noción misma de orden jurídico, nos exige considerar el texto positivo con una visión integradora, presidida por las normas de jerarquía superior. Por lo tanto, estimo que la alusión al domicilio del menor que trae el art. 316 del Código Civil como elemento de atribución, debe asumirse aquí en su acepción más amplia, esto es, con referencia al lugar de residencia habitual.

—IV-

Es cierto que, en esta parcela de la realidad jurídico-social, la problemática que plantea la competencia, es particularmente delicada:

la manipulación de la reglas establecidas merced a la estrategia de los hechos consumados, puede —incluso— integrar el continuo de una subyacente trama de ilicitud, con graves repercusiones en el campo de los derechos humanos. Tampoco ignoro el tratamiento diferencial que el texto positivo confiere a los dos tramos del juicio de adopción, en cuanto a la asignación del Tribunal a intervenir (ver arts. 316 tercer párrafo y 321 inc. "a" del Código Civil).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1346

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