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Fallos: 319:3470 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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ley 23.264 y la eventual declaración de inconstitucionalidad del derogado artículo 325 del Código Civil.

8) Que, en tales condiciones, se advierte que la sentencia en recur- y so no comporta una derivación razonada del derecho vigente con referencia alas circunstancias comprobadas de la causa, por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento. Agréguese la queja al principal.

Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAyr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz — GUsTavo A.

BosserT, RAFAEL HECTOR SAIEGH y Otro v. BANCO CENTRAL DE 1a

REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. .

La interposición de un recurso extraordinario, en tanto los jueces de la causa no se pronuncien sobre su concesión o rechazo, produce efectos suspensivos.

TRIBUNALES COLEGIADOS.
Importa una transgresión a la ratio del art. 111 del Reglamento para la Justicia Nacional -y determina la nulidad del pronunciamiento el dictado de una sentencia sin que en la sala de cámara hubiese mediado pronunciamiento alguno sobre la concesión o el rechazo del recurso extraordinario mediante el que se cuestionaba la intervención en la causa de uno de los miembros del tribunal.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3470

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