tar nueva sentencia. Buenos Aires, 31 de julio de 1990. Oscar Eduardo Roger. FALLODELA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de abril de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Clara María Isabel Linares y en representación de su hijo Ezequiel Martín Descotte Linares en la causa Linares, Clara María Isabel c/Descotte, Carlos Alberto y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra la resolución de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar en lo principal la de primera instancia, rechazó la pretensión por alimentos deducida por un hijo extramatrimonial contra los herederos del padre fallecido e impuso parte de las costas a la madre del actor menor de edad, ambos interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja.
2) Que el a quo sostuvo que la ley 23.264 -derogatoria del artículo 331 del Código Civil- era inmediatamente aplicable a la situación jurídica en Ja que se hallaba el actor y que, en consecuencia, éste carecía del derecho a percibir alimentos de los demandados al momento del dictado de la sentencia, sin que ello importara violación del derecho de propiedad consagrado por el artículo 17 de la Constitución Nacional.
39) Que, a tal efecto, la alzada estimó que la falta de una sentencia firme favorable al actor a la fecha de la entrada en vigencia de esa norma había implicado que la expectativa de convertir el reclamo alimentario cn derecho asistencial quedara trunca, a lo que no obstaba la anterior fijación de una cuota provisional que -por su misma naturaleza- no había podido importar definitiva decisión judicial sobre el tema.
4) Que el actor peticiona la revocatoria de la decisión apelada con fundamento en que el artículo 19 de la ley 23.264 es incompatible con los ar
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:850
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