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Fallos: 323:93 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ADOPCION.
No obsta al otorgamiento de la adopción simple la circunstancia de que la sentencia que concedió la adopción plena hubiese sido consentida, habida cuenta de que se trata de un proceso voluntario, en el que las normas procesales deben adecuarse a las sustanciales, máxime si el adoptante y el propio menor prestaron su conformidad con el cambio requerido por el representante promiscuo Voto de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A.

F. López).

ADOPCION.
No obsta al otorgamiento de la adopción simple la circunstancia de que la sentencia que otorgó la adopción plena hubiese sido consentida, en tanto el adoptante y el propio menor prestaron su conformidad con el cambio requerido por el representante promiscuo.

ADOPCION.
El vigente art. 330 del Código Civil establece que el juez puede, aun sin pedido de parte, otorgar la adopción simple cuando sea más conveniente para el menor Voto de los Dres. Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El 24 de junio de 1994, la actora promovió ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°7, acción de adopción de un menor de edad, manifestando que su madre biológica lohabía dejadoa su cuidado desde que tenía seis años, habiéndolebrindadola accionante, cariño, alimentación, educación, y demás atenciones que requería el niño (v. fs. 6 del expediente principal, foliatura a citar en adelante).

Los padres del mismo, expresaron su conformidad con la adopción solicitada (v. fs. 8 y 51), y, cumplidos los pasos procesal es corr espondientes, afs. 57, el juez de la causa concedió a la peticionante la adopción plena, con los alcances previstos por los artículos 14, siguientes, y concordantes de la ley 19.134.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-93

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