de adopción requería (fs. 6), ajustándose así a la legislación vigente en ese momento, la cual negaba eficacia jurídica a una petición en tal sentido (art. 21, segunda parte, de la ley 19.134).
2?) Que ni los dictámenes de los ministerios públicos de primera instancia ni la sentencia de ese gr ado prestaron atención alas particulares circunstancias del caso, ya que se limitaron a apreciar la idoneidad de la peticionante de la adopción sin tomar en cuenta el hecho —esultante de los antecedentes reunidos en la causa (declaraciones testificales de fs. 17/18 e informe de la asistente social de fs. 26/28) de que el menor mantenía contacto, aunque esporádico, con su madre biológica, y deseaba continuar manteniéndolo. De tal modo que, por sentencia firmedictada el 15 de diciembre de 1995 se concedióla adopción plena del menor, pero en oportunidad de diligenciar el oficio de inscripción la adoptante expr esó su deseo de que aquél conser vara su apellido de sangre, petición que fue desestimada por el juez de la cau3?) Que la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó dicha resolución y rechazó también el pedido formulado por el asesor de menores de cámara de que se declarara la nulidad del fallo que había hecho lugar a la adopción plena y se dictara uno nuevo otorgándde el carácter de simple, fundado en que se habían violado las disposiciones de la ley 19.134, todo lo cual motivó que la actora interpusiera el recurso extraor dinariofederal —al que se adhirióaquel funcionario— cuya denegación origina la presente queja.
4?) Que, al respecto, el a quo tuvo en cuenta que el pronunciamiento que había otorgado la adopción plena —además de que se encontraban reunidos los requisitos intrínsecos para concederla— había sido consentido por los ministerios públicos y por la propia adoptante; y que la adopción plena producía profundos efectos en el nombre del adoptado, por lo que su apellido de sangre debía ser totalmente sustituido por el de aquélla (art. 326 del Código Civil, ley 24.779), de modo que de admitirse lo peticionado se estaría desnaturalizandola institución examinada por la sola invocación de una hipotética conveniencia de que un niño de 13 años continuara siendo identificado en la forma solicitada.
5) Que la apelante sostiene que si bien es cierto que consintió la resolución que otorgóla adopción plena, no debe soslayarse que el pre
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:108
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