- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- ARTICULO 2311 : * Se llaman cosas en este Código, los objetos materiales susceptibles de tener un valor.Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la...
- ARTICULO 2312 : Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman "bienes". El conjunto de los bienes de una persona constituye su "p...
- ARTICULO 2313 : Las cosas son muebles e inmuebles por su naturaleza o por accesión, o por su carácter representativo.
Nota:2313. MARCADE, sobre el art. ... - ARTICULO 2314 : Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que f...
- ARTICULO 2315 : Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que esta adhesi...
- ARTICULO 2316 : Son también inmuebles las cosas muebles que se encuentran puestas intencionalmente, como accesorias de un inmueble, por el propietario de éste, sin...
- ARTICULO 2317 : Son inmuebles por su carácter representativo los instrumentos públicos de donde constare la adquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles,...
- ARTICULO 2318 : Son cosas muebles las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, sea que sólo se muevan por una fuerza externa, ...
- ARTICULO 2319 : Son también muebles todas las partes sólidas o fluidas del suelo, separadas de él, como las piedras, tierra, metales, etc.; las construcciones ase...
- ARTICULO 2320 : Las cosas muebles destinadas a formar parte de los predios rústicos o urbanos, sólo tomarán el carácter de inmuebles, cuando sean puestas en ello...
- ARTICULO 2321 : Cuando las cosas muebles destinadas a ser parte de los predios, fuesen puestas en ellos por los usufructuarios sólo se consideran inmuebles mientras...
- ARTICULO 2322 : Las cosas muebles, aunque se hallen fijadas en un edificio, conservarán su naturaleza de muebles cuando estén adheridas al inmueble en mira de la p...
- ARTICULO 2323 : En los muebles de una casa no se comprenderán: el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas o artísticas, los libros y sus...
- ARTICULO 2324 : Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y que pueden sustituirse las unas por...
- ARTICULO 2325 : Son cosas consumibles aquellas cuya existencia termina con el primer uso y las que terminan para quien deja de poseerlas por no distinguirse en su in...
- ARTICULO 2326 : Son cosas divisibles, aquellas que sin ser destruidas enteramente pueden ser divididas en porciones reales, cada una de las cuales forma un todo homo...
- ARTICULO 2327 : Son cosas principales las que pueden existir para sí mismas y por sí mismas.
Nota:2327. DEMOLOMBE, t. 9, núm. 53.
- ARTICULO 2328 : Son cosas accesorias aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa, de la cual dependen, o a la cual están adheridas.
... - ARTICULO 2329 : Los frutos naturales y las producciones orgánicas de una cosa, forman un todo con ella.
Nota:2329. Más adelante diremos que los frutos n... - ARTICULO 2330 : Son cosas accesorias como frutos civiles las que provienen del uso o del goce de la cosa que se ha concedido a otro, y también las que provienen de ...
- ARTICULO 2331 : Las cosas que natural o artificialmente estén adheridas al suelo, son cosas accesorias del suelo.
- ARTICULO 2332 : Las cosas que están adheridas a las cosas adherentes al suelo, como a los predios rústicos o urbanos, son accesorias a los predios.
- ARTICULO 2333 : Cuando las cosas muebles se adhieran a otras cosas muebles sin que se altere su sustancia, serán cosas principales aquellas a que las otras no se hu...
- ARTICULO 2334 : Si las unas se han adherido a las otras, para formar un todo, sin poderse distinguir la accesoria de la principal, se tendrá por principal la de may...
- ARTICULO 2335 : Las pinturas, esculturas, escritos e impresos, serán siempre reputados como principales, cuando el arte tenga mayor valor e importancia que la mater...
- ARTICULO 2336 : Están en el comercio todas las cosas cuya enajenación no fuere expresamente prohibida o dependiente de una autorización pública.
- ARTICULO 2337 : Las cosas están fuera del comercio, o por su inenajenabilidad absoluta o por su inenajenabilidad relativa.
Son absolutamente inenajenables:
1º. Las... - ARTICULO 2338 : Son relativamente inenajenables las que necesiten una autorización previa para su enajenación.
CAPITULO UNICO
De las cosas consideradas con relaci... - ARTICULO 2339 : Las cosas son bienes públicos del Estado general que forma la Nación, o de los Estados particulares de que ella se compone, según la distribución...
- ARTICULO 2340 : * Quedan comprendidos entre los bienes públicos:
1º. Los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial, independien... - ARTICULO 2341 : Las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos del Estado o de los Estados, pero estarán sujetas a las disposiciones de este...
- ARTICULO 2342 : Son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares:1º Todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriale...
- ARTICULO 2343 : *Son susceptibles de apropiación privada:
1º ** Los peces de los mares interiores, mares territoriales, ríos y lagos navegables, guardándose lo... - ARTICULO 2344 : Son bienes municipales los que el Estado o los Estados han puesto bajo el dominio de las municipalidades. Son enajenables en el modo y forma que las ...
- ARTICULO 2345 : Los templos y las cosas sagradas y religiosas corresponden a las respectivas iglesias o parroquias, y están sujetas a las disposiciones de los arts....
- ARTICULO 2346 : Los templos y las cosas religiosas de las iglesias disidentes, corresponden a las respectivas corporaciones, y pueden ser enajenadas en conformidad a...
- ARTICULO 2347 : Las cosas que no fuesen bienes del Estado o de los Estados, de las municipalidades o de las iglesias, son bienes particulares sin distinción de las ...
- ARTICULO 2348 : Los puentes y caminos, y cualesquiera otras construcciones hechas a expensas de particulares en terrenos que les pertenezcan, son del dominio privado...
- ARTICULO 2349 : El uso y goce de los lagos que no son navegables, pertenece a los propietarios ribereños.
- ARTICULO 2350 : Las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad, pertenecen, en propiedad, uso y goce, al dueño de la heredad.
Nota:2350. L...
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