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ARTICULO 2332 .- Las cosas que están adheridas a las cosas adherentes al suelo, como a los predios rústicos o urbanos, son accesorias a los predios.
Ver articulos: [ Art. 2329 ] [ Art. 2330 ] [ Art. 2331 ] 2332 [ Art. 2333 ] [ Art. 2334 ] [ Art. 2335 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2332 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
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También puedes ver: Art.2332 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion