ARTICULO 2347 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2347 .- Las cosas que no fuesen bienes del Estado o de los Estados, de las municipalidades o de las iglesias, son bienes particulares sin distinción de las personas que sobre ellas tengan dominio, aunque sean personas jurí­dicas.

    Ver articulos: [ Art. 2344 ] [ Art. 2345 ] [ Art. 2346 ] 2347 [ Art. 2348 ] [ Art. 2349 ] [ Art. 2350 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2347 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO I
    - De las cosas consideradas en sí­ mismas, o en relación a los derechos
    >>
    CAPITULO UNICO
    - De las cosas consideradas con relación a las personas
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2347 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2344 ] [ Art. 2345 ] [ Art. 2346 ] 2347 [ Art. 2348 ] [ Art. 2349 ] [ Art. 2350 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...