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ARTICULO 2347 .- Las cosas que no fuesen bienes del Estado o de los Estados, de las municipalidades o de las iglesias, son bienes particulares sin distinción de las personas que sobre ellas tengan dominio, aunque sean personas jurídicas.
Ver articulos: [ Art. 2344 ] [ Art. 2345 ] [ Art. 2346 ] 2347 [ Art. 2348 ] [ Art. 2349 ] [ Art. 2350 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2347 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
>>
CAPITULO UNICO
- De las cosas consideradas con relación a las personas
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También puedes ver: Art.2347 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion