ARTICULO 2345 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2345 .- Los templos y las cosas sagradas y religiosas corresponden a las respectivas iglesias o parroquias, y están sujetas a las disposiciones de los arts. 33 y 41. Esos bienes pueden ser enajenados en conformidad a las disposiciones de la Iglesia Católica respecto de ellos, y a las leyes que rigen el patronato nacional.

    Ver articulos: [ Art. 2342 ] [ Art. 2343 ] [ Art. 2344 ] 2345 [ Art. 2346 ] [ Art. 2347 ] [ Art. 2348 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2345 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2345 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 314 - Página 1324
    - Fallos: Tomo 314 - Página 1326

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO I
    - De las cosas consideradas en sí­ mismas, o en relación a los derechos
    >>
    CAPITULO UNICO
    - De las cosas consideradas con relación a las personas
    >


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    También puedes ver: Art.2345 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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