ARTICULO 2313 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2313 .- Las cosas son muebles e inmuebles por su naturaleza o por accesión, o por su carácter representativo.


    Nota:2313. MARCADE, sobre el art. 525, critica los términos de los arts. 522 al 525 del Cód. francés, que dividen los inmuebles en inmuebles por naturaleza e inmuebles por su destino, pues que es imposible designar la lí­nea de demarcación entre ellos. Más lógico y más jurí­dico serí­a decir: "inmuebles por accesión". En todos los casos en que las cosas muebles se encuentran inmovilizadas, es porque son accesorias de los inmuebles. Cuando una paloma del palomar vecino anida en el mí­o, es por accesión que viene a ser mí­a, y se encuentra inmovilizada con el palomar. No se puede decir que es por el destino, pues que nadie la habí­a destinado al palomar. Los edificios son sólo accesorios del suelo, y por esa razón vienen a ser inmuebles.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO I
    - De las cosas consideradas en sí­ mismas, o en relación a los derechos
    >>

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    También puedes ver: Art.2313 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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