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ARTICULO 2337 .- Las cosas están fuera del comercio, o por su inenajenabilidad absoluta o por su inenajenabilidad relativa.
Son absolutamente inenajenables:
1º. Las cosas cuya venta o enajenación fuere expresamente prohibida por la ley.
2º Las cosas cuya enajenación se hubiere prohibido por actos entre vivos o disposiciones de última voluntad, en cuanto este código permita tales prohibiciones.
Ver articulos: [ Art. 2334 ] [ Art. 2335 ] [ Art. 2336 ] 2337 [ Art. 2338 ] [ Art. 2339 ] [ Art. 2340 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2337 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
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También puedes ver: Art.2337 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion