ARTICULO 2337 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2337 .- Las cosas están fuera del comercio, o por su inenajenabilidad absoluta o por su inenajenabilidad relativa.

    Son absolutamente inenajenables:

    1º. Las cosas cuya venta o enajenación fuere expresamente prohibida por la ley.

    2º Las cosas cuya enajenación se hubiere prohibido por actos entre vivos o disposiciones de última voluntad, en cuanto este código permita tales prohibiciones.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2337 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO I
    - De las cosas consideradas en sí­ mismas, o en relación a los derechos
    >>

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    También puedes ver: Art.2337 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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