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ARTICULO 2321 .- Cuando las cosas muebles destinadas a ser parte de los predios, fuesen puestas en ellos por los usufructuarios sólo se consideran inmuebles mientras dura el usufructo.
Nota:2321. La cita anterior y PROUDHON, "Del dominio privado", t. 1, núm. 166. En contra: DURANTON, t. 4, núm. 59.
Ver articulos: [ Art. 2318 ] [ Art. 2319 ] [ Art. 2320 ] 2321 [ Art. 2322 ] [ Art. 2323 ] [ Art. 2324 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2321 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
>>
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También puedes ver: Art.2321 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion