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ARTICULO 2344 .- Son bienes municipales los que el Estado o los Estados han puesto bajo el dominio de las municipalidades. Son enajenables en el modo y forma que las leyes especiales lo prescriban.
Ver articulos: [ Art. 2341 ] [ Art. 2342 ] [ Art. 2343 ] 2344 [ Art. 2345 ] [ Art. 2346 ] [ Art. 2347 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2344 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
>>
CAPITULO UNICO
- De las cosas consideradas con relación a las personas
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También puedes ver: Art.2344 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion