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ARTICULO 2322 .- Las cosas muebles, aunque se hallen fijadas en un edificio, conservarán su naturaleza de muebles cuando estén adheridas al inmueble en mira de la profesión del propietario, o de una manera temporaria.
Ver articulos: [ Art. 2319 ] [ Art. 2320 ] [ Art. 2321 ] 2322 [ Art. 2323 ] [ Art. 2324 ] [ Art. 2325 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2322 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
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También puedes ver: Art.2322 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion