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- SENTENCIA
- Entre Ríos
- SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
- PARANA, ENTRE RÍOS
- 12 de Noviembre de 2025
El Superior Tribunal descalificó los argumentos de la actora y confirmó la decisión de la Cámara que al evaluar la prueba aportada por la profesional demandante concluyó que la prestación de servicios brindada en la institución en la que se desenvolvía, dedicada a la rehabilitación de pacientes con problemas de adicciones, no reúne las notas de subordinación y dependencia que caracterizan la alegada presunción contemplada por el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, tratándose de una locación de servicios autónoma y no bajo subordinación jurídica.
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Carátula: Sanz María Florencia c/Fundación Centro 90 Días PM. Cobro de Pesos. Recurso de inaplicabilidad de ley
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes