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ARTICULO 2331 .- Las cosas que natural o artificialmente estén adheridas al suelo, son cosas accesorias del suelo.
Ver articulos: [ Art. 2328 ] [ Art. 2329 ] [ Art. 2330 ] 2331 [ Art. 2332 ] [ Art. 2333 ] [ Art. 2334 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2331 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
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También puedes ver: Art.2331 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion