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Fallos: 335:1281 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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quiere que se rechace la pretensión a cuyo efecto sostiene en lo sustancial que es erróneo el argumento esgrimido en la demanda, en cuanto a que la ley local y su decreto reglamentario son contrarios a la ley 24.049 y a la Constitución Nacional. Arguye al efecto que esas disposiciones provinciales sólo cumplen el propósito establecido en la Ley Nacional de Transferencia de los Servicios Educativos, que se plasmó en la celebración del Convenio de Transferencia entre la Nación y la Provincia de Córdoba, que incluyó el inmueble que aquí se reclama (Anexo 1 de la ley 8253).

Puntualiza que la invocación del hecho de la existencia de un supuesto fraccionamiento del inmueble resulta improcedente, porque, por un lado, esa división no surge del título inscripto en el Registro General de la Propiedad, y, por el otro, porque los establecimientos educacionales mencionados en la demanda están edificados sobre aquel inmueble que constituye una unidad, que no ha sido fraccionado conforme los términos del artículo 2326 y concordantes del Código Civil.

En ese contexto esgrime que el Estado Nacional no podía transferir a la Provincia de Córdoba otra cosa que no fuese el inmueble que ocupaban los servicios educativos en Capilla del Monte, tal como surge del decreto local 1312/99.

V) A fs. 197/199 el Estado Nacional presentó su alegato, y a fs. 201/204 lo hizo la Provincia de Córdoba.

VI) A fs. 209/210 dictaminó la señora Procuradora Fiscal sobre las cuestiones constitucionales planteadas en autos.

Considerando:

1) Que este juicio corresponde a la competencia originaria de esta Corte de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.

2) Que la demanda intentada por la vía de una acción declarativa de certeza resulta compatible con las exigencias del

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1281

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