ARTICULO 2339 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2339 .- Las cosas son bienes públicos del Estado general que forma la Nación, o de los Estados particulares de que ella se compone, según la distribución de los poderes hecha por la Constitución Nacional; o son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2339 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2339 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 318 - Página 293
    - Fallos: Tomo 318 - Página 297
    - Fallos: Tomo 315 - Página 2846
    - Fallos: Tomo 275 - Página 176
    - Fallos: Tomo 340 - Página 1001
    - Fallos: Tomo 331 - Página 2908
    - Fallos: Tomo 331 - Página 2909
    - Fallos: Tomo 275 - Página 360

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO I
    - De las cosas consideradas en sí­ mismas, o en relación a los derechos
    >>
    CAPITULO UNICO
    - De las cosas consideradas con relación a las personas
    >


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    También puedes ver: Art.2339 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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