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ARTICULO 2339 .- Las cosas son bienes públicos del Estado general que forma la Nación, o de los Estados particulares de que ella se compone, según la distribución de los poderes hecha por la Constitución Nacional; o son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares.
Ver articulos: [ Art. 2336 ] [ Art. 2337 ] [ Art. 2338 ] 2339 [ Art. 2340 ] [ Art. 2341 ] [ Art. 2342 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2339 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2339 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 318 - Página 293
- Fallos: Tomo 318 - Página 297
- Fallos: Tomo 315 - Página 2846
- Fallos: Tomo 275 - Página 176
- Fallos: Tomo 340 - Página 1001
- Fallos: Tomo 331 - Página 2908
- Fallos: Tomo 331 - Página 2909
- Fallos: Tomo 275 - Página 360
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
>>
CAPITULO UNICO
- De las cosas consideradas con relación a las personas
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También puedes ver: Art.2339 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion