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ARTICULO 2323 .- En los muebles de una casa no se comprenderán: el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas o artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos, mercaderías, ni en general otras cosas que las que forman el ajuar de una casa.
Nota:2323. DEMANTE. "Course analytique", núm. 366. ZACHARIAE, § 255, notas 7 y 8.
Ver articulos: [ Art. 2320 ] [ Art. 2321 ] [ Art. 2322 ] 2323 [ Art. 2324 ] [ Art. 2325 ] [ Art. 2326 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2323 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
>>
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También puedes ver: Art.2323 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion