ARTICULO 2323 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2323 .- En los muebles de una casa no se comprenderán: el dinero, los documentos y papeles, las colecciones cientí­ficas o artí­sticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos, mercaderí­as, ni en general otras cosas que las que forman el ajuar de una casa.


    Nota:2323. DEMANTE. "Course analytique", núm. 366. ZACHARIAE, § 255, notas 7 y 8.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO I
    - De las cosas consideradas en sí­ mismas, o en relación a los derechos
    >>

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