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Fallos: 327:3978 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

No se puede adjudicar naturaleza federal a la cuestión si se discute la prohibición temporaria de tránsito sobre un puente-pasarela ya que el art. 75, inc. 30, de la Constitución Nacional establece como facultad del Congreso legislar para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional, como es el caso de la explotación hidrocarburífera, aunque respetando el poder de policía e imposición local en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquéllos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:

— -IPETROBRAS ENERGIA S.A., en su carácter de actual titular de la concesión para la explotación de hidrocarburos en el área "25 de mayo — Medanito Sud-Este", ubicada en las Provincias de La Pampa y "de Río Negro, por el plazo de veinticinco (25) años, según el decreto del P.E.N. 2164/91, promueve acción de amparo, con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986, contra la PROVINCIA DE LA PAMPA, a fin de obtener la declaración de nulidad absoluta e insanable de la resolución 68/04 de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos local en el Expte. 3989/04 (v. fotocopia a fs.198/199), que dispone encomendar a la Dirección Provincial de Vialidad que arbitre las medidas necesarias para prohibir, en forma temporaria, el tránsito de personas, vehículos y elementos sobre el puente-pasarela situado sobre el río Colorado, dentro de su jurisdicción, hasta tanto se lleven a cabo los estudios técnicos necesarios para evaluar las condiciones de uso en que se encuentra.

La cuestiona, por cuanto tal puente interno del yacimiento —que no pertenece, según dice, al dominio público provincial, ni integra su red vial, naturaleza que no cambia por el hecho de que se permita su Uso y goce por terceros, le fue cedido por las empresas Bridas y Cía.

Naviera Pérez Companc como parte integrante de la mina (v. arts. 2342 y 2348 del Código Civil), ya que fue construido hace más de treinta años por Y.P.F. para uso exclusivo del yacimiento, como el traslado del

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3978 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3978

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