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Fallos: 325:1539 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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así como también a la acordada 37/91; el art. 2342, inc. 3°, del Código Civil y la ley 23.853) no otorgan facultad alguna a los jueces para entregar los rodados a quienes carezcan de un derecho real sobre ellos, cualesquiera que sean los derechos personales que pudieren hacer valer.

—IV-

Por todo lo expuesto y demás fundamentos vertidos por el señor Fiscal General, mantengo la presente queja. Buenos Aires, 22 de septiembre de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el fiscal general de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en la causa Matar, José Antonio y OTROSco, Omar s/ infracción decreto-ley 6582/58", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en el precedente de Fallos: 320:2751 —considerando 6? de la mayoría y voto concurrente del juez Vázquez al que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO

BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1539

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