ARTICULO 2343 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2343 .- *Son susceptibles de apropiación privada:

    1º ** Los peces de los mares interiores, mares territoriales, rí­os y lagos navegables, guardándose los reglamentos sobre la pesca marí­tima o fluvial;

    2º *** Los enjambres de abejas, si el propietario de ellos no los reclamare inmediatamente;

    3º Las piedras, conchas u otras sustancias que el mar arroja, siempre que no presenten signos de un dominio anterior;

    4º Las plantas y yerbas que vegetan en las costas del mar, y también las que cubrieren las aguas del mar o de los rí­os o lagos, guardándose los reglamentos policiales;

    5º **** Los tesoros abandonados, monedas, joyas y objetos preciosos que se encuentran sepultados o escondidos, sin que haya indicios o memoria de quién sea su dueño, observándose las restricciones de la parte especial de este código, relativas a esos objetos.


    Nota:2343. L. 5, tí­t. 28, Part. 3ª.



    Nota de Actualización:* Ver art. 2527.

    ** Ver art. 2547 y ley 17.500.

    *** Ver art. 2546.

    **** Ver art.2551.

    Ver articulos: [ Art. 2340 ] [ Art. 2341 ] [ Art. 2342 ] 2343 [ Art. 2344 ] [ Art. 2345 ] [ Art. 2346 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2343 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO I
    - De las cosas consideradas en sí­ mismas, o en relación a los derechos
    >>
    CAPITULO UNICO
    - De las cosas consideradas con relación a las personas
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2343 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2340 ] [ Art. 2341 ] [ Art. 2342 ] 2343 [ Art. 2344 ] [ Art. 2345 ] [ Art. 2346 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...