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ARTICULO 2343 .- *Son susceptibles de apropiación privada:
1º ** Los peces de los mares interiores, mares territoriales, ríos y lagos navegables, guardándose los reglamentos sobre la pesca marítima o fluvial;
2º *** Los enjambres de abejas, si el propietario de ellos no los reclamare inmediatamente;
3º Las piedras, conchas u otras sustancias que el mar arroja, siempre que no presenten signos de un dominio anterior;
4º Las plantas y yerbas que vegetan en las costas del mar, y también las que cubrieren las aguas del mar o de los ríos o lagos, guardándose los reglamentos policiales;
5º **** Los tesoros abandonados, monedas, joyas y objetos preciosos que se encuentran sepultados o escondidos, sin que haya indicios o memoria de quién sea su dueño, observándose las restricciones de la parte especial de este código, relativas a esos objetos.
Nota:2343. L. 5, tít. 28, Part. 3ª.
Nota de Actualización:* Ver art. 2527.
** Ver art. 2547 y ley 17.500.
*** Ver art. 2546.
**** Ver art.2551.
Ver articulos: [ Art. 2340 ] [ Art. 2341 ] [ Art. 2342 ] 2343 [ Art. 2344 ] [ Art. 2345 ] [ Art. 2346 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2343 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
>>
CAPITULO UNICO
- De las cosas consideradas con relación a las personas
>
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También puedes ver: Art.2343 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion