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ARTICULO 2327 .- Son cosas principales las que pueden existir para sí mismas y por sí mismas.
Nota:2327. DEMOLOMBE, t. 9, núm. 53.
Ver articulos: [ Art. 2324 ] [ Art. 2325 ] [ Art. 2326 ] 2327 [ Art. 2328 ] [ Art. 2329 ] [ Art. 2330 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2327 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
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También puedes ver: Art.2327 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion