ARTICULO 2326 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2326 .- Son cosas divisibles, aquellas que sin ser destruidas enteramente pueden ser divididas en porciones reales, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma.

    * No podrán dividirse las cosas cuando ello convierta en antieconómico su uso y aprovechamiento. Las autoridades locales podrán reglamentar, en materia de inmuebles, la superficie mí­nima de la unidad económica. **


    Nota:2326. MAYNZ, § 116.



    Nota de Actualización:* Párrafo agregado por ley 17.711.

    ** Ver art. 3475 bis.

    Ver articulos: [ Art. 2323 ] [ Art. 2324 ] [ Art. 2325 ] 2326 [ Art. 2327 ] [ Art. 2328 ] [ Art. 2329 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2326 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO I
    - De las cosas consideradas en sí­ mismas, o en relación a los derechos
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2326 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2323 ] [ Art. 2324 ] [ Art. 2325 ] 2326 [ Art. 2327 ] [ Art. 2328 ] [ Art. 2329 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...