DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ
Considerando: .
19) Que contra la sentencia de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar la de primera instancia, desestimó la aplicación de la ley 24.283, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.
2?) Que para decidir de tal modo, en lo que concierne a la aplicación de la ley 24.283 el a quo consideró que no obstante que ella se inscribe dentro del conjunto de disposiciones relativas a frenar las consecuencias de un movimiento inflacionario mediante el cual se obtiene una creación de valor artificial, dicha ley no resulta aplicable al sub lite, por cuanto en los presentes se adeuda una suma de dinero. Asimismo entendió que ésta no puede ser considerada "cosa" en los términos del art.2311 del Código Civil, y que tampoco cabe darle al término "prestación", que la ley utiliza,.el significado al que se alude para determinar aquello a que se obligan las partes, razón por la cual descartó su aplicación al presente caso.
Estos aspectos de la decisión son cuestionados por el recurrente, quien atribuye arbitrariedad al fallo e incorrecta interpretación de normas federales.
3) Que si bien, como regla, las decisiones recaídas en la etapa de ejecución son irrecurribles por la vía del art. 14 de la ley 48, tal regla admite excepción en los supuestos en que, como ocurre en el caso, lo resuelto traduce un agravio de imposible reparación ulterior. Por tal razón cabe atender los agravios del recurrente vinculados con la no aplicación al caso de la ley 24.283, dado en que por la forma en que ha sido resuelto el punto, no existe posibilidad alguna de discutirlo nuevamente. En tal aspecto, el recurso es procedente pues si bien los agravios remiten al examen de cuestiones no federales, ajenas a esta instancia, ello no configura óbice decisivo para su apertura cuando la sentencia ha negado la aplicación de una norma de ese carácter mediante una interpretación reñida con su texto que la desvirtúa y la torna inoperante (confr. Fallos: 314:1704 , entre otros).
4) Que, como lo ha sostenido esta Corte en la causa "Bolaño" (Fallos: 318:1012 ), de la simple lectura del texto de la ley 24.283 se des
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2660
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