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ARTICULO 2319 .- Son también muebles todas las partes sólidas o fluidas del suelo, separadas de él, como las piedras, tierra, metales, etc.; las construcciones asentadas en la superficie del suelo con un carácter provisorio; los tesoros, monedas y otros objetos puestos bajo del suelo; los materiales reunidos para la construcción de edificios mientras no estén empleados; los que provengan de una destrucción de los edificios, aunque los propietarios hubieran de construirlos inmediatamente con los mismos materiales; todos los instrumentos públicos o privados de donde constare la adquisición de derechos personales.
Nota:2319. L. 29, tít. 5, Part. 5ª. DEMOLOMBE, t. 9, núms. 111 y sigts. DEMANTE, "Course analytique", núm. 362 bis. ZACHARIAE, § 255, nota 5. La Ley romana decía: "At quae parata sunt ut imponantur, non sunt aedificii. Ea quae ex aedificii detracto sunt, aut reponantur, aedificii sunt". L. 17 § 10, Dig. "De act. empt, et vend".
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2319 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
>>
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También puedes ver: Art.2319 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion