ARTICULO 2315 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2315 .- Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión fí­sica al suelo, con tal que esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad.


    Nota:2315. LL. 28 y 29, tí­t. 5, Part. 5ª. Así­ las plantas de un almácigo, aunque estén inmediatamente adheridas al suelo, no son inmuebles, pues sólo temporalmente están unidas al suelo.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2315 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO I
    - De las cosas consideradas en sí­ mismas, o en relación a los derechos
    >>

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    También puedes ver: Art.2315 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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