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ARTICULO 2315 .- Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad.
Nota:2315. LL. 28 y 29, tít. 5, Part. 5ª. Así las plantas de un almácigo, aunque estén inmediatamente adheridas al suelo, no son inmuebles, pues sólo temporalmente están unidas al suelo.
Ver articulos: [ Art. 2312 ] [ Art. 2313 ] [ Art. 2314 ] 2315 [ Art. 2316 ] [ Art. 2317 ] [ Art. 2318 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2315 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
>>
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También puedes ver: Art.2315 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion