- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2346 .- Los templos y las cosas religiosas de las iglesias disidentes, corresponden a las respectivas corporaciones, y pueden ser enajenadas en conformidad a sus estatutos.
Ver articulos: [ Art. 2343 ] [ Art. 2344 ] [ Art. 2345 ] 2346 [ Art. 2347 ] [ Art. 2348 ] [ Art. 2349 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2346 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
>>
CAPITULO UNICO
- De las cosas consideradas con relación a las personas
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2346 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion