ARTICULO 2346 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2346 .- Los templos y las cosas religiosas de las iglesias disidentes, corresponden a las respectivas corporaciones, y pueden ser enajenadas en conformidad a sus estatutos.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2346 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO I
    - De las cosas consideradas en sí­ mismas, o en relación a los derechos
    >>
    CAPITULO UNICO
    - De las cosas consideradas con relación a las personas
    >


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    También puedes ver: Art.2346 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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