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ARTICULO 2336 .- Están en el comercio todas las cosas cuya enajenación no fuere expresamente prohibida o dependiente de una autorización pública.
Ver articulos: [ Art. 2333 ] [ Art. 2334 ] [ Art. 2335 ] 2336 [ Art. 2337 ] [ Art. 2338 ] [ Art. 2339 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2336 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
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También puedes ver: Art.2336 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion