que Nacional homónimo y, por lo tanto, resulta inconstitucional la ley 4.467 de la provincia de Misiones, en cuanto dispuso la creación de un parque provincial sobre esa porción del cauce de agua.
X-
Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por la Administración de Parques Nacionales y declarar la inconstitucionalidad de la ley provincial 4.467 y su modificatoria ley XVI N" 112, con el alcance señalado en este dictamen. Buenos Aires, 20 de abril de 2015. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.
Vistos los autos: "Administración de Parques Nacionales c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", de los que Resulta:
D Afs. 30/49 se presenta la Administración de Parques Nacionales (en adelante, "APN"), en su carácter de autoridad de aplicación de la ley nacional 22.351 y con fundamento en lo dispuesto en sus artículos 14 y 24, incisos a y b, deduce acción declarativa de certeza contra la Provincia de Misiones, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley provincial 4467 y del decreto del Poder Ejecutivo local 2338/08 que la promulga, publicados en el Boletín Oficial del 12 de noviembre de 2008.
Cuestiona dicha ley en cuanto dispone la creación del "Parque Provincial del Río Iguazú" sobre un establecimiento de utilidad nacional —el "Parque Nacional Iguazú"- sometido a la jurisdicción del Estado Nacional, arrogándose así la facultad de ejercer actos de disposición y administración sobre bienes de dominio público y exclusivo de aquel, interfiriendo de ese modo con la finalidad para la cual el establecimiento fue creado, lo que resulta violatorio según aduce - de los artículos 31 y 75, inciso 30, de la Constitución Nacional, de la ley 22.351 de Parques Nacionales y de los artículos 2339 y 2340 del código civil.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1001
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