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ARTICULO 2349 .- El uso y goce de los lagos que no son navegables, pertenece a los propietarios ribereños.
Ver articulos: [ Art. 2346 ] [ Art. 2347 ] [ Art. 2348 ] 2349 [ Art. 2350 ] [ Art. 2351 ] [ Art. 2352 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2349 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
>>
CAPITULO UNICO
- De las cosas consideradas con relación a las personas
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También puedes ver: Art.2349 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion