ARTICULO 2311 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2311 .- * Se llaman cosas en este Código, los objetos materiales susceptibles de tener un valor.Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energí­a y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.


    Nota:2311. FREITAS pone al art. 317 de su proyecto de código, una larga nota demostrando que sólo deben entenderse por "cosas" los objetos materiales, y que la división en cosas corporales e incorporales, atribuyendo a la palabra "cosas" cuanto puede ser objeto de derechos, aceptada generalmente, ha confundido todas las ideas, produciendo una perturbación constante en la inteligencia y aplicación de las leyes civiles.

    La palabra "cosas", en la flexibilidad indefinida de sus acepciones, comprende en verdad todo lo que existe; no sólo los objetos que pueden ser la propiedad del hombre, sino todo lo que en la naturaleza escapa a esta apropiación exclusiva: el mar, el aire, el sol, etc. Mas como objeto de los derechos privados, debemos limitar la extensión de esta palabra a lo que puede tener un valor entre los bienes de los particulares. Así­, todos los bienes son cosas, pero no todas las cosas son bienes. La "cosa" es el género, el "bien" es una especie.



    Nota de Actualización: * Según ley 17.711. Texto originario del Código Civil: Se llaman "cosas" en este Código, los objetos corporales susceptibles de tener un valor.

    Ver articulos: [ Art. 2308 ] [ Art. 2309 ] [ Art. 2310 ] 2311 [ Art. 2312 ] [ Art. 2313 ] [ Art. 2314 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2311 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2311 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 326 - Página 1673
    - Fallos: Tomo 326 - Página 1681
    - Fallos: Tomo 320 - Página 2660
    - Fallos: Tomo 315 - Página 2528
    - Fallos: Tomo 310 - Página 2109
    - Fallos: Tomo 302 - Página 1419
    - Fallos: Tomo 338 - Página 655
    - Fallos: Tomo 338 - Página 675
    - Fallos: Tomo 335 - Página 1018
    - Fallos: Tomo 332 - Página 650
    - Fallos: Tomo 310 - Página 2103

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO I
    - De las cosas consideradas en sí­ mismas, o en relación a los derechos
    >>

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    También puedes ver: Art.2311 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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