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ARTICULO 2311 .- * Se llaman cosas en este Código, los objetos materiales susceptibles de tener un valor.Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
Nota:2311. FREITAS pone al art. 317 de su proyecto de código, una larga nota demostrando que sólo deben entenderse por "cosas" los objetos materiales, y que la división en cosas corporales e incorporales, atribuyendo a la palabra "cosas" cuanto puede ser objeto de derechos, aceptada generalmente, ha confundido todas las ideas, produciendo una perturbación constante en la inteligencia y aplicación de las leyes civiles.
La palabra "cosas", en la flexibilidad indefinida de sus acepciones, comprende en verdad todo lo que existe; no sólo los objetos que pueden ser la propiedad del hombre, sino todo lo que en la naturaleza escapa a esta apropiación exclusiva: el mar, el aire, el sol, etc. Mas como objeto de los derechos privados, debemos limitar la extensión de esta palabra a lo que puede tener un valor entre los bienes de los particulares. Así, todos los bienes son cosas, pero no todas las cosas son bienes. La "cosa" es el género, el "bien" es una especie.
Nota de Actualización: * Según ley 17.711. Texto originario del Código Civil: Se llaman "cosas" en este Código, los objetos corporales susceptibles de tener un valor.
Ver articulos: [ Art. 2308 ] [ Art. 2309 ] [ Art. 2310 ] 2311 [ Art. 2312 ] [ Art. 2313 ] [ Art. 2314 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2311 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2311 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 326 - Página 1673
- Fallos: Tomo 326 - Página 1681
- Fallos: Tomo 320 - Página 2660
- Fallos: Tomo 315 - Página 2528
- Fallos: Tomo 310 - Página 2109
- Fallos: Tomo 302 - Página 1419
- Fallos: Tomo 338 - Página 655
- Fallos: Tomo 338 - Página 675
- Fallos: Tomo 335 - Página 1018
- Fallos: Tomo 332 - Página 650
- Fallos: Tomo 310 - Página 2103
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
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También puedes ver: Art.2311 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion