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ARTICULO 2317 .- Son inmuebles por su carácter representativo los instrumentos públicos de donde constare la adquisición de derechos reales sobre bienes inmuebles, con exclusión de los derechos reales de hipoteca y anticresis.
Nota:2317. Véase ZACHARIAE, § 256.
Ver articulos: [ Art. 2314 ] [ Art. 2315 ] [ Art. 2316 ] 2317 [ Art. 2318 ] [ Art. 2319 ] [ Art. 2320 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2317 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
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También puedes ver: Art.2317 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion