ARTICULO 2350 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2350 .- Las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad, pertenecen, en propiedad, uso y goce, al dueño de la heredad.


    Nota:2350. L. 19, tí­t. 15, Part. 3ª.

    TITULO II

    De la posesión y de la tradición para adquirirla (a)


    Nota:(a) SAVIGNY en el párr. 6 de su obra "De la posesión" pregunta a qué clase de derechos pertenece la posesión. Expone y discute las diversas opiniones de los jurisconsultos antiguos y modernos de Alemania, sosteniendo los unos que la posesión es un derecho real por relación de las cosas sobre que versa, y otros que es un mero derecho personal. Dice que la cuestión no puede presentarse sino respecto a las acciones posesorias, pues que en cuanto a la prescripción, la posesión no es más que una parte, lo mismo que la "justa causa" no es sino una parte de la tradición que transfiere la propiedad; y que serí­a absurdo preguntar a qué especie de derechos pertenece la "justa causa". Lo mismo serí­a querer determinar a qué clase de derechos pertenece la posesión mientras se la considere como uno de los elementos de la prescripción para adquirir. La cuestión no se presenta pues, sino respecto a los interdictos, a las acciones posesorias, y como éstas nacen de las obligaciones "ex maleficiis", deben colocarse entre las obligaciones "ex delictis". En apoyo de su opinión, cita la L. 1, tí­t. 1, lib. 43, Dig. donde se dice "interdicta omnia, licet in rem videantur concepta, vi tamen ipsa personalia sunt". En cuanto a la posesión misma, como ella no es sino una condición requerida para el ejercicio de las acciones posesorias, no es un derecho, y no puede por lo tanto pertenecer a ninguna clase de derechos.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2350 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2350 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 308 - Página 643
    - Fallos: Tomo 308 - Página 645
    - Fallos: Tomo 308 - Página 642

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO I
    - De las cosas consideradas en sí­ mismas, o en relación a los derechos
    >>
    CAPITULO UNICO
    - De las cosas consideradas con relación a las personas
    >


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    También puedes ver: Art.2350 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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