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ARTICULO 2338 .- Son relativamente inenajenables las que necesiten una autorización previa para su enajenación.
CAPITULO UNICO
De las cosas consideradas con relación a las personas
Ver articulos: [ Art. 2335 ] [ Art. 2336 ] [ Art. 2337 ] 2338 [ Art. 2339 ] [ Art. 2340 ] [ Art. 2341 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2338 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO I
- De las cosas consideradas en sí mismas, o en relación a los derechos
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También puedes ver: Art.2338 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion